ATENCION EN HOSPITALES Su concurrencia a un servicio hospitalario o posta sanitaria dependiente de la Secretaria de Salud no es gratuito, la Obra Social abona su atención como si Ud. concurriera a un servicio privado. (Sanatorios, clínicas, bioquímicos, odontólogos). En todos los casos debe solicitarse autorización previa en la Obra Social. En urgencias, dentro de las 24 horas de la misma.
ATENCION DE PARTOS A HIJAS SOLTERAS Con el fin de clarificar sobre el nivel de atención a cargo de la Obra Social, en el caso mencionado precedentemente, se informa: 1- La beneficiaria, hija soltera, dispone de todos los servicios del Sistema de Obra Social que incluye también la atención del parto. 2- La Obra Social no se hace cargo de ningún gasto por servicios que deben brindarse al recién nacido a partir de dicho parto.
ACCIDENTES DE TRABAJO Quedan excluidos de los beneficios de la Obra Social, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulados por la Ley 24557 sobre Riesgos de Trabajo.